SIN EFECTOS PARA EL AÑO 2009.

CONCLUYE EL PERIODO DE APLICACIÓN DEL RD 861/2008

 

 

Escrito del 1 de junio de 2008

RD 861/2008 DEL 23 DE MAYO, MINORACIÓN DE 400 € EN LAS RETENCIONES DEL IRPF.

 

Gestión automática de la minoración de 400 € en el IRPF

Estimado usuario:

En nuestro sitio web ya está disponible la nueva versión que incorpora el cálculo automático de la minoración de las cuotas del IRPF de acuerdo con el Real Decreto 861/2008 del 23 de mayo (lo de los famosos 400 euros). Pincha aquí para acceder directamente.

Como ya sabes, primero debes desinstalar la aplicación actual a través del panel de control (NO borres ninguna carpeta ni fichero) y seguidamente instalar la nueva versión. Las reinstalaciones no borran la información del usuario, aunque te aconsejamos que antes de iniciar el proceso de desinstalación efectúes una copia de seguridad, por si despistadamente borras tu base de datos, se trata de un procedimiento muy sencillo que puedes llevar a cabo desde el menú de la aplicación, mediante el botón “Copia de seguridad”,  utilizando una memoria de las que se conectan a un puerto USB, con el fin de sacarla del lugar de trabajo o bien copiándola en el propio ordenador de uso. Si la borras y no dispones de copia, lamentándolo mucho, no podremos ayudarte a recuperar tus datos.

Ahora pasamos a explicarte brevemente, cómo hemos adaptado Nómina Fácil a las instrucciones del RD 861/2008, con objeto de que las retenciones previstas en las pagas de junio a diciembre de 2008, sean minoradas en 400 euros.

La primera fase afecta a la paga de junio y extra de verano, debe minorar un máximo de 200 euros las retenciones del IRPF de dichas pagas, sin que en ningún caso, la retención final pueda resultar negativa, de manera que si la suma de las retenciones de ambas pagas, no alcanza los 200 euros, la minoración será igual a dicha suma.

La segunda fase tiene que ver con las pagas a liquidar entre los meses de julio y diciembre (6 pagas mensuales y una paga extraordinaria). A partir de la paga de julio, debe prorratear la cantidad pendiente de minoración entre las siete pagas pendientes hasta final de año, es decir, los 400 euros menos la cantidad que haya podido minorar en la primera fase.

Estas instrucciones son válidas para los perceptores que ya están de alta en el mes de junio y trabajarán hasta fin de año, pero en la práctica pueden presentarse algunas situaciones que complican el control de la aplicación del real decreto, por lo que hemos preparado el programa para que pueda afrontarlas, dando opción a que calcule la minoración automáticamente o bien de forma manual a criterio del usuario. Veamos algunos supuestos:

-          ¿Qué pasa cuando un perceptor se incorpora después del mes de junio?

Si viene de otra empresa:

 ¿Debemos seguir con un plan de minoraciones que inició la otra empresa?

 De ser así, ¿quién nos debe informar de las cantidades ya minoradas, para que nosotros minoremos lo que reste hasta los 400 euros?

¿Es posible que se dicten normas en el sentido de no seguir con las minoraciones?

Si no viene de otra empresa:

 ¿Debemos minorar los 400 euros prorrateándolos entre las pagas que restan hasta diciembre?

-          ¿El usuario debe poder tomar la decisión de no aplicar las minoraciones?

Por todo lo expuesto, hemos preparado dos fórmulas para aplicar las minoraciones, una automática y otra manual. Para controlar el desarrollo de las minoraciones, acceded a la pestaña “contrato” de la ficha del perceptor, en la que aparecen los siguientes nuevos campos que podéis editar:

·          Obtener la minoración automáticamente” Si está seleccionado significa que el programa calculará y controlará automáticamente el plan  de minoraciones.

·         Aplicar la minoración manual” Si está seleccionado significa que el programa utilizará la cuantía anotada por el usuario en la casilla “Minoración prevista para la próxima paga”.

·         Minoración prevista para la próxima paga” Cuantía anotada por el usuario, que utilizará en la próxima paga si ha seleccionado “Aplicar minoración manual”.

El modo automático podéis aplicarlo a partir de las nóminas de junio. El programa controla que no rebasen los topes establecidos y aplica en cada caso la minoración máxima posible.

El modo manual, permite que anotéis la cuantía que el programa debe utilizar, de manera que si necesitáis que no lleve a cabo la minoración, bastará con que selecciones este tipo de fórmula y anotéis cero en la casilla “Minoración prevista para la próxima paga”.

Con el fin de dejar constancia de la correcta aplicación del real decreto en la hoja de salarios, la línea destinada a reflejar la retención por el IRPF, ha sido modificada para que aparezca el porcentaje y retención habitual junto con la minoración practicada y el nuevo tipo resultante.

Tanto si os decidís por la aplicación automática como la manual, no debéis cambiar el tipo actual del IRPF por otro obtenido con la nueva versión del programa de ayuda de la AGENCIA TRIBUTARIA (ya os propone un tipo reducido), ni reducirlo para que la cuota resulte ya minorada. Nómina Fácil supone que el tipo existente en la ficha del perceptor es el habitual y lo reducirá para que la cuota sea exactamente la esperada.

Saludos Teo García (Dpto. apoyo usuarios).

 

 

 

Escrito del 15 de julio 2008

RESPUESTA A LAS DUDAS PLANTEADAS POR UN USUARIO, CON RELACIÓN AL SEGUIMIENTO DE LAS MINORACIONES.

 ¿Qué hacer con un perceptor que causa alta en el mes de julio?

../.. Como tú ya sabes la minoración de los 400 euros se tiene que efectuar en dos fases.

La primera fase afecta a la paga de junio y extra de verano, debe minorar un máximo de 200 euros las retenciones del IRPF de dichas pagas, sin que en ningún caso, la retención final pueda resultar negativa, de manera que si la suma de las retenciones de ambas pagas, no alcanza los 200 euros, la minoración será igual a dicha suma.

 La segunda fase tiene que ver con las pagas a liquidar entre los meses de julio y diciembre (6 pagas mensuales y una paga extraordinaria). A partir de la paga de julio, debe prorratear la cantidad pendiente de minoración entre las siete pagas pendientes hasta final de año, es decir, los 400 euros menos la cantidad que haya podido minorar en la primera fase.

Estas instrucciones son válidas para los perceptores que ya están de alta en el mes de junio y trabajarán hasta fin de año, pero en la práctica pueden presentarse algunas situaciones que complican el control de la aplicación del real decreto, por lo que hemos preparado el programa para que pueda afrontarlas, dando opción a que calcule la minoración automáticamente o bien de forma manual a criterio del usuario. Veamos algunos supuestos:

-          ¿Qué pasa cuando un perceptor se incorpora después del mes de junio?

Si viene de otra empresa:

 ¿Debemos seguir con un plan de minoraciones que inició la otra empresa?

 De ser así, ¿quién nos debe informar de las cantidades ya minoradas, para que nosotros minoremos lo que reste hasta los 400 euros?

¿Es posible que se dicten normas en el sentido de no seguir con las minoraciones?

Si no viene de otra empresa:

 ¿Debemos minorar los 400 euros prorrateándolos entre las pagas que restan hasta diciembre?

-          ¿El usuario debe poder tomar la decisión de no aplicar las minoraciones?

Por todo lo expuesto, hemos preparado dos fórmulas para aplicar las minoraciones, una automática y otra manual.

Para controlar el desarrollo de las minoraciones, accede a la pestaña “contrato” de la ficha del perceptor, en la que aparecen los siguientes nuevos campos que puedes editar:

·  “Obtener la minoración automáticamente” Si está seleccionado significa que el programa calculará y controlará automáticamente el plan  de minoraciones.

· Aplicar la minoración manual” Si está seleccionado significa que el programa utilizará la cuantía anotada por el usuario en la casilla “Minoración prevista para la próxima paga”.

· Minoración prevista para la próxima paga” Cuantía anotada por el usuario, que utilizará en la próxima paga si ha seleccionado “Aplicar minoración manual”.

El modo automático puedes aplicarlo únicamente a partir de las nóminas de junio. El programa controla que no rebasen los topes establecidos y aplica en cada caso la minoración máxima posible.

El modo manual, permite que tú decidas la cuantía que el programa debe utilizar.

Tanto si te decides por la aplicación automática como la manual, no debes cambiar el tipo actual del IRPF por otro obtenido con la nueva versión del programa de ayuda de la Agencia Tributaria (ya os propone un tipo reducido), ni reducirlo para que la cuota resulte ya minorada. Nómina Fácil supone que el tipo existente en la ficha del perceptor es el habitual y lo reducirá para que la cuota sea exactamente la esperada.

También puedes olvidarte de aplicar la minoración con el programa Nómina Fácil, con lo que no aparecerá la explicación en la línea de retención del IRPF de la hoja de salarios, y poner el tipo del IRPF que obtengas con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria. En este caso, debes marcar la opción   Aplicar la minoración manual” y anotar el valor cero en la casilla Minoración prevista para la próxima paga” para que el programa no haga nada referente a la minoración y se limite a descontar el porcentaje que tú hayas anotado.

En cualquier caso, recuerda que al final del año, cuando vayas a preparar la liquidación del IRPF modelo 190, tendrás problemas si has aplicado un tipo de retención menor que el que corresponde, incluso al cabo de algunos años puede que la Agencia Tributaria te reclame a ti y no al perceptor, las cuantías indebidamente  retenidas  (ya que tú eres la responsable de la correcta aplicación e ingreso de las retenciones por el IRPF), por lo cual, me permito aconsejarte que ante la duda apliques siempre el tipo de IRPF más alto, dado que la Administración no ha dado instrucciones para el personal que se incorpore a partir del mes de julio y al fin y al cabo no deja de ser un a retención a cuenta que el perceptor regularizará en su declaración anual y en su caso, le serán devueltas las cantidades retenidas de más, incluso los famosos 400 euros, en el supuesto de que no le hayan sido minorados en las retenciones practicadas mensualmente,  ya que la Agencia Tributaria ha modificado a la baja las tablas de retenciones para que al final del ejercicio anual pague 400 euros menos, según el Real Decreto 861/2008 del 23 de mayo.

Saludos Teo García (Dpto. apoyo usuarios).

 

 

 

Escrito del 29 de diciembre de 2007

CÁLCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF PARA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL EJERCICIO 2008CICIO 2008

Nuevamente nos ponemos en contacto con vosotros para informaros de que en nuestro sitio web está disponible la versión actualizada del programa de gestión laboral NominaFacil.

Incorpora el proceso para calcular los tipos de retención por el IRPF aplicables durante el presente año 2008, que
os evitará el tedioso sistema de cálculo de los tipos del IRPF y las correspondientes regularizaciones, mediante el programa de ayuda de la Agencia Tributaria.

Ha sido preparado para que realice los cálculos automáticamente requiriendo por vuestra parte una mínima intervención, consistente en adecuar la ficha de datos fiscales del perceptor, en función de sus circunstancias familiares (descendientes, ascendientes, situación familiar, etc.).

La ventana de inicio del proceso ofrece las aclaraciones necesarias referentes al sistema de obtención de los resultados.

Con Nómina Fácil, resulta muy sencillo efectuar las regularizaciones mensuales o, como mínimo, una trimestral. Debéis llevarlas a cabo siempre que haya variación en las cuantías percibidas o en la situación fiscal declarada por el perceptor.

El programa ha sido realizado aplicando la siguiente normativa:

Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006).

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE 31/03/2007).

Ley PGE 2008 (que modifica las cuantías de los mínimos y reducciones previstas en la Ley 35/2006 (pendiente de aprobación).

RD de modificación del IRPF en materia de escala de retención y mínimos excluyentes (pendiente de aprobación).

Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal. Ejercicio 2008, publicado por el departamento de informática tributaria, subdirección de planificación y coordinación informática el 17/12/2007.

A partir de ahora, podéis descargar el programa de nuestro sitio web e instalarlo nuevamente en vuestro(s)  ordenador(es).

Os recordamos que antes de instalar el nuevo programa, debéis desinstalar el que utilizáis en la actualidad, mediante las opciones del sistema operativo: Panel de control, Instalar/Desinstalar programas  etc.  Y que ello no supone la pérdida de los datos que podáis haber grabado hasta el momento, estos se graban en el fichero “nominas.mdb” que sólo puede ser borrado expresamente por el usuario.

Para cualquier duda, nos tenéis a vuestra disposición en la dirección de correoelectrónico info@nominafacil.com  o llamando al teléfono622 065 046

 Recibid un cordial saludo del equipo de apoyo de Nómina Fácil.

Samuel Salas

(Soporte de la aplicación)